La formalización, hace dos semanas, de la donación Várez Fisa al Museo del Prado, me ha hecho preguntarme cómo se acepta, cómo se tramita y cómo se desgrava una donación y, hablando con expertos en la materia, he aprendido que hay diversos aspectos que entorpecen la práctica, así como algunas ambigüedades y vacíos normativos que la nueva Ley de Mecenazgo debería contemplar y mejorar. Nuestro país no tiene una tradición filantrópica de este tipo y, como he hecho notar en otro artículo, conviene que, particularmente en este contexto de paralización de las adquisiciones por parte de muchos museos, se favorezca la donación de obras para paliar las carencias en las colecciones públicas.

En el Plan Estratégico General 2012-2015 de la Secretaría de Estado de Cultura no se dice ni palabra sobre el estímulo a la donación de obras de arte. Todo el énfasis, en materia de mecenazgo, se pone en la financiación privada de la cultura. Por contra, el documento Diagnosis y plan de actuación en materia de adquisiciones públicas de arte en Catalunya, elaborado por el CoNCA, sí trata por extenso ese ámbito. Haciendo, en primer lugar, una advertencia: algunos museos, sobre todo los pequeños que dependen directamente de administraciones locales, se ven presionados –por los responsables políticos, por las familias de los artistas- a aceptar donaciones que no suponen una gran aportación cualitativa y sí un problema de almacenamiento y un gasto en conservación. La donación de 200 fotografías o dibujos puede ser asumible pero cuando son pinturas o esculturas… El director de un museo puede tomar una decisión que hipoteque en exceso el futuro de la institución. Por tanto, primer asunto a regular: las donaciones tienen que tener algún filtro –de expertos- y, sobre todo, tienen que responder a las necesidades de las colecciones, ser piezas importantes que completen un discurso histórico.

La donación no es objeto hoy de buenos incentivos fiscales. Las personas físicas podrán deducir de la cuota íntegra estatal, en su declaración de la renta, un 25% del valor de la obra (35% para personas jurídicas, en el Impuesto de Sociedades). Pero, atención. Eva Lasunción, socia de Ernst & Young Abogados, experta en temas fiscales relacionados con el arte y asesora de la Fundación Arte y Mecenazgo, advierte sobre las dificultades que conlleva la desgravación. Si alguien quiere donar una obra y no pretende desgravarla, no tiene mayores problemas. En algunas comunidades autónomas o en instituciones que tienen la autonomía necesaria, incluyendo las fundaciones, basta con que el museo la acepte –ver más abajo un ejemplo de ello-; en otras comunidades, cuando el museo depende de una consejería de Cultura, hace falta que ésta dé su consentimiento, directamente o a través de algún órgano al que se ha confiado esa tarea, como la Comisión Andaluza de Bienes Muebles en el caso de la Junta de Andalucía. Pero si el donante quiere tener derecho a la mencionada desgravación ha de seguir diversas vías, según a qué museo haga la donación, que pueden ser más complicadas.

De un lado, están las donaciones al Estado y a los museos de titularidad estatal. La vieja Ley de Patrimonio Histórico Español –que ya en su definición padece el gran déficit de no contemplar el patrimonio contemporáneo- explica en su disposición adicional 8ª el procedimiento para realizar y aceptar una donación:  “La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, (…) bien sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte”. Éste, en su página web, fija el procedimiento para la aceptación de la donación de una obra de arte al Estado, destinado a un museo de titularidad estatal:

  • Se iniciará mediante oferta por escrito realizada por el propietario dirigida al museo donde desea que el bien sea custodiado o en su defecto a los órganos competentes en materia de cultura del Ministerio.
  • La oferta irá acompañada de la descripción detallada del bien, identificación del titular y acreditación o declaración expresa de propiedad del mismo.
  • La dirección del museo informará y remitirá la oferta y la documentación correspondiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su resolución, junto con el informe del director del museo, en su caso. Si la oferta no fuera a través de un museo concreto, antes de la resolución se solicitará informe al museo o museos que se propongan como destino del bien sobre la conveniencia de la aceptación de la donación de acuerdo con su Plan Museológico.
  • En función de la documentación presentada se procederá a la tramitación de la Orden Ministerial de aceptación de la donación, o a la desestimación de la oferta.

Esteban Vicente, Canto. “Doble” donación al Museo Esteban Vicente de Segovia

¿Qué requisitos se exigen a la obra para que pueda gozar del 25% de deducción? En principio la normativa está pensada para obras de arte del patrimonio histórico inscritas
en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General
de Bienes Muebles. Se contempla, no obstante la aceptación de bienes culturales de
“calidad garantizada”,
lo que incluiría al arte de las últimas décadas. Es la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico la que debe hacer una tasación y tomar la decisión sobre la aceptación de la obra, tanto en el caso de obras registradas como en las de “calidad garantizada”. Es importante, claro está, que en los órganos evaluadores, como éste, haya expertos en todos los tipos de bienes que se vayan a someter a examen, incluido el arte contemporáneo.

El procedimiento es lento pero, a pesar de que algunos donantes se ven desanimados por la incertidumbre sobre su resultado –tanto en la consideración sobre la calidad de la obra como en su valoración económica-, está bien establecido. La cuestión es que la inmensa mayoría de los museos españoles no son estatales. Y cada uno tiene su normativa, cuando la tienen.  La Junta de Calificación estatal, según me confirman desde el ex-Ministerio de Cultura, sólo emite certificados para las obras donadas a instituciones de titularidad estatal. Así, recibe pocas solicitudes. Escasez que achacan a que algunos donantes ignoran, tal vez, que pueden aplicarse una desgravación, o a que su interés en ella es muy secundario, siendo el principal el de asegurarse de que la obra donada se conserve en un museo con todas las garantías.

La donación de una obra de arte debería tener un certificado oficial para ser desgravada en el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Pero vemos que la Junta de Calificación se limita a los museos de titularidad estatal. ¿Cómo hacer, entonces? Algunas comunidades tienen sus propias juntas de calificación que, entiendo, sí tendrían capacidad para emitir certificados válidos para la Hacienda estatal. Lo cierto, observan desde la Secretaría de Estado de Cultura, es que la única que se reúne con regularidad mensual –al igual que la estatal- es la catalana. La Junta de Qualificació, Valoració i Exportació de Béns del Patrimoni Cultural de Catalunya tiene funciones similares a la estatal, entre las que estaría la de “tasar los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural que se pretenda entregar a la Administración de la Generalitat en pago de deudas y los que sean objeto de donación o legado en favor de la Generalitat”. Existe también el Consello Superior de Valoración de Bens Culturais de Interese para Galicia, cuyo reglamento y composición han sido recientemente modificados, y la mencionada comisión andaluza, aunque entre las funciones de ésta última no se cita la valoración económica de los bienes a donar. De hecho, Juan Antonio Álvarez Reyes, director del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, me informa de que puesto que las donaciones que él ha obtenido son completamente desinteresadas ni siquiera se hace una tasación de las obras. En todo caso, lo mismo que la junta estatal se limita a los museos de titularidad estatal, estos otros órganos se limitarían a los de titularidad autonómica.

Eva Lasunción cree que la mayoría de las donaciones de obras de arte que sí pretenden legítimamente tener una desgravación tributaria se canalizan por la vía de las “donaciones en especie ordinarias” a entidades beneficiarias de mecenazgo, entre las que figuran los museos públicos. Cualquier donación en especie, sea de un bien artístico o no artístico, obtiene un beneficio fiscal idéntico al de la donación de obras de arte –bienes de interés cultural inventariados o bienes culturales de “calidad garantizada”- a través de los canales que establecen las leyes de patrimonio, con intervención de juntas de calificación u órganos similares. Se “premia” exactamente igual la donación de una pintura del siglo XV a un museo que la donación de ordenadores para una fundación. La donación directa a un museo es a menudo más fácil, y muchos coleccionistas optan por ella. El certificado para Hacienda lo puede otorgar el museo o el departamento de Cultura del que éste dependa. Este sistema tiene, no obstante, una gran desventaja. La cantidad sobre la que se calcula el porcentaje a desgravar no es la que corresponde al valor actual de la obra en el mercado sino su precio en el momento de la adquisición. Su “valor contable” o, en su defecto, “el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio” (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). Es decir, si compró una obra por 6.000 euros hace 15 años y hoy podría costar 50.000, podría deducir un 25% de 6.000. Eso si tiene factura o algún tipo de documento que lo atestigüe.

He preguntado a algunos directores de museos de arte contemporáneo con distintos estatutos legales cómo gestionan las donaciones. Son ellos quienes toman las decisiones y hacen la valoración de las obras –si es necesario-, con acuerdo de sus equipos directivos, sus patronatos –si los hay- o sus comités de adquisiciones. Pero no suelen preocuparse por las implicaciones fiscales y me temo que en ocasiones no conocen todos los pormenores, con lo que tal vez están perdiendo ocasiones de fomentar las donaciones. En el País Vasco, su Ley de Patrimonio otorga gran libertad a los órganos de gobierno de los museos y dice que sólo cuando se trate de donar “bienes integrantes del patrimonio cultural vasco” –teóricamente, los inscritos en el Registro de Bienes Culturales Calificados y del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco- deberá el departamento de cultura autorizar la donación; “cuando el órgano competente para la aceptación –el museo- considere que un bien que no forma parte del patrimonio cultural vasco puede tener un interés artístico o cultural significativo, con anterioridad a la aceptación o renuncia formulará consulta no vinculante al departamento competente en materia de cultura sobre la relevancia de dicho interés”. Pero no dice nada sobre cómo tasar la obra. En general, diría que la legislación española no está preparada para las donaciones desgravables; apenas las contempla. Y menos aún para la donación de obras de arte contemporáneo.

En el Centro Atlántico de Arte Moderno, dirigido por Omar Pascual Castillo, el departamento artístico en pleno examina las ofertas. Este departamento redacta un informe que pasa al consejo de administración del CAAM y a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo, la cual hasta hoy ha respetado siempre el criterio del director. Él se encarga además de que se haga “un contrato de donación donde quedan claros los derechos del donante y los deberes el museo depositario de esa donación, incluyendo detalles sobre el cuidado, restauración, exhibición, comunicación de la misma…” De la documentación fiscal se encarga la intervención administrativa y la propia Consejería de Hacienda del Cabildo.

My Summer 77 with Gordon Matta-Clark. Donación de Harold Berg al MACBA

En el MACBA, que es un consorcio participado por Generalitat, Ayuntamiento, Fundación MACBA y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aunque las adquisiciones de obras suele hacerlas la Fundación, las donaciones pueden destinarse tanto a ésta como al Consorcio. Ambos, si no me equivoco, disfrutarían de las condiciones de la donación a las “entidades beneficiarias de mecenazgo”. Bartomeu Marí señala que “en los dos casos, las donaciones deben contar con el visto bueno de la comisión de compras, previo acuerdo del equipo científico del museo y del director”. Se informa simplemente a los órganos de gobierno del museo y se certifica la donación. Acerca de la existencia de posibles condiciones para la donación, como las que puso, por ejemplo, Várez Fisa –una sala para las obras, un tiempo límite para que sean expuestas-, Marí responde que “el MACBA no puede aceptar condiciones contra la donación, no puede hipotecar su programa”. Aunque admite la posibilidad de “casos que justificaran la aceptación de condiciones para una donación; se estudiarían con detenimiento junto a los órganos de gobierno del museo”.

Finalmente, hay que saber que, como recoge el CoNCA, existen en diversas comunidades autónomas incentivos adicionales para la donación. Son:

  • En Castilla y León. Para donaciones a entidades para el patrimonio cultural: 15% de las donaciones a favor de instituciones públicas y privadas sin finalidad lucrativa.
  • En Extremadura. Para donaciones de bienes del patrimonio histórico y cultural: 10% del valor de las donaciones a favor de la comunidad extremeña de bienes del patrimonio histórico y cultural.
  • En Madrid. Para donaciones a determinadas fundaciones (ej. culturales): 10% de las donaciones a fundaciones de la comunidad madrileña inscritas en el registro correspondiente.
  • En Valencia. Para donaciones con bienes del patrimonio cultural: 10% % de las donaciones de bienes del patrimonio cultural valenciano a favor de instituciones y universidades públicas valencianas y entidades privadas sin finalidad lucrativa.

¿Sería todo un poco más fácil si todas las obras de arte estuvieran bien identificadas y tasadas? El Estado gestiona un Registro de Bienes de Interés Cultural, que funciona además como registro central para las comunidades autónomas que tienen sus propios registros de bienes patrimoniales. En Cataluña, por ejemplo, el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán. La inscripción facilita la protección de esos bienes pero muchos coleccionistas la evitan para soslayar el pago de impuestos o limitaciones a la exportación. Y la inscripción de obras de arte contemporáneo no es frecuente.

Cuando en septiembre del año pasado José María Lassalle, Secretario de Estado de Cultura, compareció ante la comisión de Cultura del Congreso y habló sobre el proyecto de Ley de Participación Social y Mecenazgo, se refirió a algunas medidas para promover las donaciones que estarían contenidas en ella: “Impulsará las donaciones privadas, tanto de empresas como de particulares, ofreciendo como incentivo una desgravación fiscal lo más atractiva posible. Contemplará las entidades beneficiarias del mecenazgo, los tipos de donativos, donaciones y aportaciones deducibles, su régimen fiscal, el reconocimiento público de la condición de mecenas y la creación del consejo estatal de mecenazgo”. Ahí quedó la cosa. Creo que sería positivo que, además de allanar el camino a nivel estatal, Cultura orquestara una armonización normativa y de procedimientos en las diferentes administraciones autonómicas y locales.

Y hay algo que el Gobierno puede ir haciendo mientras se intenta ablandar a Hacienda, se redacta la Ley y se tramita. Puede incluir las donaciones –dinerarias o de bienes- entre los “programas prioritarios de mecenazgo”, con un 30% de deducción, entre los que ya figura el “la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español”… o la celebración de la 3ª edición de la Barcelona World Race y el programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de Río de Janeiro 2016.