(Actualización 06.05.2019, abajo) Tras la publicación en El Cultural, el 15 de abril, de “La flagrante incompatibilidad de Fernando Francés” y, el 23 del mismo mes, del artículo en el que recogíamos las reacciones de las dos asociaciones del sector del arte, de la oposición en el Ayuntamiento de Málaga y de otros licitadores en el concurso, han sucedido cosas muy graves referentes al CACEl centro de arte está, desde ayer, cerrado. El día 30 llegó a su término el contrato anterior, con Gestión Cultural y Comunicación, y los 22 trabajadores adscritos al CAC no saben qué va a ser de ellos. El nuevo contratista tiene obligación de subrogarlos, pero también el Ayuntamiento si asume la gestión directa ?cosa que se ha visto obligado a hacer, temporalmente, hasta que concluya el procedimiento de licitación?, sin que haya manifestado cuáles son sus intenciones respecto a la actual plantilla. Dentro de un par de semanas, ha adelantado SUR, se inaugurará en el CAC una exposición de relleno, intrascendente y comercial, sobre el pop del siglo XXI. La promueve el Ayuntamiento, subrayando que se hace para el contenedor arquitectónico (el antiguo mercado) y no para la institución cultural (CAC Málaga), quizá para evitar tener que recurrir a los empleados, que perfectamente podrían montar una exposición con las adquisiciones ?recordemos que Helena Juncosa quedó como directora tras la dimisión de Francés?, y para distanciarse así de sus reclamaciones. Ninguna transparencia, de nuevo, aquí: ¿quiénes organizan esta muestra? Se habla de una “gestora local” y de la galería japonesa Nanzuka, que comparte varios artistas, presentes en la selección, con la galería Javier López & Fer Francés. El CAC se ha convertido en un inmenso charco.

Barclay
Fotografía de Per Barclay: el CAC con su instalación de 2012. Es una de las obras con procedimiento de adquisición cuestionado por la auditoría que se hizo en 2018

Por otra parte, la Fiscalía, tras la denuncia del grupo Málaga Ahora, ha abierto diligencias de investigación penal para aclarar si Gestión Cultural y Comunicación intentó justificar dos veces el mismo gasto al Ayuntamiento de Málaga por la adquisición dos obras de arte valoradas en 63.000 €. La gestión del CAC Málaga fue debatida en el último pleno del Ayuntamiento antes de las elecciones, anteayer, con sendas mociones del PSOE y de Málaga Ahora, y se demostró allí que, con excepción del PP, todos los grupos están descontentos con ella. No se aprobó la recuperación del control directo del centro por el voto en contra de Ciudadanos pero sí salió adelante, en casi todos sus puntos, la moción de Málaga Ahora, que solicitaba entre otras cosas un informe jurídico sobre el entramado societario de Fernando Francés para descartar la imposibilidad de contratar de GCyC, por incompatibilidad, tal y como hemos analizado aquí: la información registral establece que esta sociedad, adjudicataria del contrato del CAC Málaga y participante en la licitación en curso, es propiedad de Francés, secretario general de Innovación Cultural y Museos, a través de la sociedad unipersonal Gestión e Inversión El Museo SLU, constituida el 7 de febrero. Algo prohibido por la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Así lo ha entendido el Instituto de Arte Contemporáneo, que lo ha notificado a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para que estudie esa posible incompatibilidad.

El secretario general quiso desmentirlo mediante la distribución limitada y parcial de una escritura de venta de la sociedad a José Luis Díaz Noriega fechada el 13 de febrero, antes de su nombramiento. El diario SUR reprodujo extractos de la escritura de “Compraventa de participaciones de Gestión e Inversión S.L. en la sociedad Gestión Cultural y Comunicación S.L.U.”, facilitada por el propio Francés a ese medio. Esos extractos incluían no obstante pormenores inusuales (atención a lo destacado en mayúsculas):

En el apartado segundo del acuerdo se expone «que Gestión Cultural y Comunicación S. L. U. se encuentra pendiente de iniciar los trámites de una ESCISIÓN parcial, TRAS LA CUAL se procederá al traspaso en bloque de una unidad económica independiente de la compañía a otra sociedad, manteniéndose la sociedad escindida, esto es, Gestión Cultural y Comunicación S. L. U. la titularidad del ‘Contrato de Servicios del Centro de Arte Contemporáneo de Málaga’ que actualmente tiene en prórroga (…) y/o nueva adjudicación del ‘Contrato de Servicio de Desarrollo y Ejecución de las Actividades del Centro de Arte Contemporáneo de Málaga (CAC Málaga)».

Acto seguido, el tercer punto del documento establece que Díaz Noriega «está interesado en la adquisición» de Gestión Cultural y Comunicación «SIEMPRE QUE la misma conlleve que la SOCIEDAD ESCINDIDA sea TITULAR bien del contrato actual prorrogado y/o la adjudicación del nuevo contrato».

De estos extractos se deduce que en dicho documento se firmaba una compraventa que solo implicará la transmisión efectiva de las participaciones DESPUÉS de:

-La escisión de la sociedad.

-La adjudicación del contrato o la prórroga del mismo a la sociedad escindida. Esta segunda situación era imposible, pues el contrato anterior ya había sido prorrogado durante un año y no había opción de que no terminase, como así ha ocurrido, el 30 de abril.

Todo apunta a que podría tratarse de una escritura de “compraventa sujeta a condición suspensiva”. En este tipo de operación, la transmisión de la propiedad queda diferida hasta el momento en que se cumple la condición que la escritura establece, en este caso, que Gestión Cultural y Comunicación se haya escindido y sea titular del contrato de gestión del CAC. Ninguna de las dos condiciones se ha producido hasta hoy.

La semana pasada, Francés se dirigió por escrito a la directora de El Cultural, Blanca Berasátegui, afirmando que “es absolutamente falso que Gestión Cultural y Comunicación SL sea de mi propiedad. Fue vendida por la tenedora de acciones el día 13 de febrero ante el Notario Miguel Kraguel (sic)”. Y adjuntaba fotografías de algunas de las páginas de la escritura de compraventa (faltan 4 de 9, entre ellas la que contiene los extractos antes citados, que sí llegó a SUR), las cuales excluían todos los términos del contrato y solo precisaban quiénes comparecían ante el notario y con qué poderes.

Y seguía así su mensaje: “(…) La venta de acciones (en este caso total) no se inscribe en registro. Pese a eso ya lo está (te adjunto copia de hoy mismo)”. Fernando Francés se equivoca al pensar que la venta de acciones no se inscribe en el Registro Mercantil cuando se trata, como es el caso, de una sociedad unipersonal. En ese caso sí es obligatorio. Por otra parte, no adjuntaba ninguna documentación que probase la inscripción.

El Registro Mercantil (consulta actualizada a día de hoy, 2 de mayo), no recoge ninguna de las operaciones que el Sr. Francés ha anunciado o afirma haber realizado:

Gestión Cultural y Comunicación no se habría escindido, pues se trata de una operación de obligatoria inscripción en este Registro, de la que no hay rastro en él.

Gestión Cultural y Comunicación sigue perteneciendo, al 100%, a Gestión e Inversión El Museo S.L., la sociedad unipersonal constituida por el Sr. Francés el 7 de febrero (con publicación en el BORME del 4 de abril).

No existe ningún asiento de presentación vigente (inscripciones que se han realizado pero que aún no han sido calificadas por el registrador).

La mesa de contratación, según confirmó su presidente Rafael Sequeira, director general de Economía y Presupuestos del Ayuntamiento, durante la Comisión de Economía del día 22, “no ha tenido constancia relativo al cambio de titularidad de la empresa ni ha recibido ningún documento al respecto” (informó Jesús Zotano en La Opinión de Málaga).

Incluso si la escisión de la que hablaba Francés se hubiera escriturado, no tendría validez a efectos administrativos hasta su inscripción registral. No lo digo yo, lo dicen los tribunales de contratación. Como en esta resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (“…determinar cuándo tiene efectos la escisión, ya que no será hasta dicha fecha cuando la nueva empresa suceda en el procedimiento de licitación y la antigua deje de tener capacidad para licitar en el mismo. La ley que regula el procedimiento a seguir para perfeccionar las distintas modificaciones de las sociedades mercantiles es la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, cuyo artículo 46.1 señala que La eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil competente”).

Por otra parte, llama la atención un particular en la última de esas páginas fotografiadas que el Fernando Francés nos hizo llegar: un recuadro con los aranceles notariales. Se lee claramente en él que la base de cálculo de los mismos es 4.000 €. Según las cuentas depositadas por Gestión Cultural y Comunicación, esta sociedad tiene activos que casi alcanzan los 4,5 millones de euros.

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Información financiera de Gestión Cultural y Comunicación SL

Dado que la compraventa efectiva se produciría después de la escisión, entendemos que Fernando Francés ha planeado vender Gestión Cultural y Comunicación como sociedad escindida por un importe igual al capital social actual, tras el “traspaso en bloque de una unidad económica independiente de la compañía a otra sociedad”, ¿con el total de activos? Cabe pensar que esa otra sociedad sería propiedad del Sr. Francés.

El precio de compraventa de participaciones es libre. Es decir, alguien podría vender una gran sociedad por 1 €. Sin embargo, en apoyo al cuestionamiento de esta venta (¿futura?), además de la irracionalidad de regalar algo que tiene un elevado valor contrastado, está la muy posible posterior verificación de la Agencia Tributaria, que obligaría a pagar los impuestos correspondientes (ganancia patrimonial o impuesto de sociedades) según unos cálculos (en base a las cuentas depositadas) que fijan un monto próximo al precio real.

En conclusión,

-Según la información del Registro Mercantil, el Sr. Francés sigue siendo hoy, a pesar de haber afirmado repetidamente que vendió su empresa el día 13 de febrero, propietario, a través de su sociedad unipersonal Gestión e Inversión el Museo, de Gestión Cultural y Comunicación, manteniendo conscientemente durante dos meses y medio, desde su nombramiento el 12 de febrero, una situación de incompatibilidad.

El concurso del CAC Málaga queda muy comprometido. El Sr. Francés no podía contratar con una administración pública por su condición de alto cargo de la Junta de Andalucía, a pesar de lo cual no se retiró de la licitación. Y si finalmente se produjera la venta efectiva de una escindida Gestión Cultural y Comunicación, habría que comprobar que la  sociedad mantiene la capacidad económica (piensen en la cuantía de la operación de compraventa), requerida en los pliegos, para garantizar la gestión del centro de arte.

-Es muy difícil que el contrato, sea cual sea la decisión del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Málaga (habrá recurso, con seguridad), con la espera al informe jurídico que se ha requerido ?si es el que PP hace algún caso de la moción?, se formalice antes de que se constituya, el 15 de junio, el pleno tras las elecciones. Y habrá probablemente cambios en el Ayuntamiento.

(Este artículo debería haberse publicado el lunes. Lo enviamos al Sr. Francés para darle oportunidad de completar la documentación pero nos contestó que estamos muy equivocados y que al día siguiente iba a dar a otros medios, excluyéndonos, todas las explicaciones. No lo ha hecho. En caso de que en los próximos días aporte otras pruebas, las incorporaremos).

ACTUALIZACIÓN. 06.05.2017

El viernes pasado, 3 de mayo, se celebró en Sevilla un pleno del Parlamento de Andalucía en el que el grupo Adelante Andalucía planteó a Patricia del Pozo, consejera de Cultura y Patrimonio, una pregunta sobre la incompatibilidad de Fernando Francés. La consejera respondió como pudo, utilizando algunos argumentos falaces. En respuesta a ellos, le hago estas aclaraciones, al tiempo que le pido que examine la documentación que hoy mismo le voy a remitir.

1. Afirma usted que el Sr. Francés acreditó ya antes de su nombramiento que había vendido las participaciones de su empresa. Lo acreditó ¿cuándo y ante quién? El plazo de dos meses que usted menciona es el que está fijado, POR LEY para que los altos cargos formulen «declaración sobre posibles causas de incompatibilidad» y «declaración de actividades, bienes e intereses», ambas de obligada publicidad en la web de la Junta de Andalucía, cosa que, casi tres meses después de su nombramiento, el Sr. Francés no ha hecho. 
2. Afirma usted que «la tramitación del cambio de propietario se está llevando a cabo en el Registro Mercantil». Eso no puede ser cierto. He llamado por teléfono al Registro Mercantil de Málaga y me han confirmado que, si alguien hubiese presentado cualquier escritura para su inscripción, aparecería en la hoja registral. Y no: no hay ningún «asiento de presentación vigente», que es como se llama esa anotación.
3. Afirma usted que el Registro Mercantil tarda meses en tramitar una inscripción. Eso no es cierto. Tras el asiento de presentación, el registrador tiene obligación de calificar en 15 días, como establece el Reglamento del Registro Mercantil y explica muy bien el Ministerio de Justicia.
4. A efectos administrativos (para, por ejemplo, la demostración de no incurrir en incompatibilidad), ninguna operación societaria es válida hasta que queda inscrita en el Registro Mercantil, como explicaba en el segundo de mis artículos.
En fin, que lo único que ha inscrito el Sr. Francés, sin problemas ni retrasos, es la transmisión de GCyC a Gestión e Inversión el Museo, su nueva sociedad unipersonal.